
Desde el pasado 1 de enero de 2012 es obligatorio en toda la Unión Europea cumplir con las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 41/2009 (Ver documento) sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
Este Reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población.
Pese a que el citado Reglamento fue publicado el 21 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea, se concedió un amplio periodo transitorio, que ahora termina, para permitir a los operadores económicos adaptar su proceso de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.
El Reglamento (CE) Nº 41/2009 se aplica tanto a los alimentos especialmente destinados a este colectivo –dietéticos-, como los alimentos de consumo ordinario que puedan ser consumidos de forma segura por la población celiaca.
El Reglamento fija las siguientes denominaciones de venta para los productos destinados a la población celiaca:
“sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg.
“muy bajo en gluten” sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg.
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