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ESPAÑA

Reglamentación zumos

Se modifica la reglamentación de los zumos de frutas y otros productos similares

Se han sustituido los términos ''elaborado a base de concentrados'' y ''elaborado parcialmente a base de concentrados''.

05/04/2011 Consuma seguridad - Eroski

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El Gobierno aprobó el 1 de abril un real decreto mediante el cual se modifica de forma parcial la actual Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana, según informó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

Las modificaciones recogidas en el nuevo real decreto hacen referencia a la sustitución de los términos ''elaborado a base de concentrados'' y ''elaborado parcialmente a base de concentrados'' por los términos ''a partir de concentrados'' y ''parcialmente a partir de concentrados''. También se ha añadido a la Reglamentación Técnico-Sanitaria un apartado relativo a los niveles mínimos de grados Brix, que miden el coeficiente total de sacarosa disuelta en un líquido, para los zumos de frutas elaborados a base de concentrados.

El objetivo de estos cambios es incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones establecidas en dos directivas comunitarias sobre esta materia, aprobadas en 2009 y 2010, como consecuencia de la evolución de las normas internacionales pertinentes en relación con los zumos y néctares de frutas, justificó el departamento dirigido por Rosa Aguilar.

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