
Los alimentos dietéticos para usos médicos especiales, que cubren las necesidades nutricionales de las personas que no pueden tomar alimentos ordinarios, contarán con importes máximos de financiación. Un Real Decreto aprobado por el Ejecutivo central amplía las bases para su inclusión en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Con la aplicación de esta normativa se quieren frenar ''las subidas injustificadas de precios de los productos dietéticos a efectos de su financiación'', lo que contribuirá a la contención del incremento del gasto de la prestación con productos dietéticos, aseguró el Ministerio de Sanidad y Política Social. De igual modo, al clarificar el contenido de la prestación con productos dietéticos del SNS, se facilitará el conocimiento por las empresas de los aspectos que se van a tener en cuenta al financiar los productos dietéticos ''y mejorar la calidad de la prestación''.
La nueva normativa clarifica y amplía los criterios para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales, que se utilizan para cubrir las necesidades nutricionales de las personas que no pueden alimentarse con productos ordinarios, por padecer determinados trastornos del metabolismo o determinadas situaciones clínicas, tal como las personas con problemas de deglución derivados de tumores.
En el Real Decreto se establece que las empresas propondrán a Sanidad un precio de venta que no supere el importe máximo de financiación que le corresponde. Hasta ahora, estos productos dietéticos tenían un precio libre y se abonaba el precio fijado por la empresa productora, que podía modificarlo cuando lo consideraba oportuno. Además, la revisión de estos importes máximos corresponderá al Ministerio. Por otra parte, se clarifican y amplían los criterios para la inclusión de un producto en la oferta del SNS, lo que facilitará el conocimiento por las empresas de los aspectos que se tienen en cuenta para la financiación de estos productos.
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