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1. EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
Las agrupaciones u organizaciones que deseen registrar un determinado producto agrícola o alimenticio, bajo la normativa de la UE, deben iniciar el proceso en las oficinas asignadas por las autoridades nacionales de cada país miembro; en ellas deberán entregar la solicitud de registro junto con los documentos que se establecen en los reglamentos. La documentación será analizada por el organismo nacional designado, quien deberá someter la información a un proceso de oposiciones donde cualquier persona física o jurídica puede participar. En caso de ser favorable el informe, éste será remitido a la Comisión Europea junto con la documentación básica para su revisión final. La aceptación de la solicitud de registro será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, abriéndose un proceso de oposición de seis meses. Transcurrido este periodo, se procederá a registrar el nombre del producto en el Diario Oficial. La Figura 1 recoge el esquema del proceso de registro de los productos bajo los sellos D.O.P., I.G.P. y E.G.T. El documento principal de la solicitud de registro es el Pliego de Condiciones, documento que contiene la información técnica necesaria para obtener o elaborar un determinado producto. El Pliego de Condiciones debe ser lo suficientemente detallado y explícito para que cualquier productor pueda realizar el mismo proceso. Los productores son los responsables de elaborarlo bajo el control de las autoridades nacionales y europeas. El pliego de condiciones debe contener como mínimo la información expuesta en la Tabla 1. Los pliegos de condiciones pueden ser modificados y para ello las agrupaciones solicitarán autorización a sus respectivas autoridades nacionales, quienes enviarán la documentación a la Comisión para ser revisada y aprobada. Los nombres registrados pueden ser anulados si la Comisión considera que no se están cumpliendo lo indicado en el pliego de condiciones.
Figura 1. Procedimiento de registro de los productos alimenticios con calidad diferenciada: D.O.P., I.G.P. y E.G.T.
Fuente: Elaboración propia a partir de: Reglamento (CEE) nº 510/2006, Reglamento (CEE) nº 1898/2006, Reglamento (CEE) nº 509/2006, Reglamento (CEE) nº 1216/2007.
2. EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS CON CALIDAD DIFERENCIADA.
Sólo los productos agrícolas y alimenticios con una marca comercial, denominación o nombre D.O.P., I.G.P. o E.G.T., registrados en el Diario Oficial de la Unión Europea, pueden incorporar los logotipos o símbolos comunitarios en sus etiquetas conforme a las indicaciones recogidas en el anexo V de los Reglamentos CE 1898/2006 y 1216/2007. La inclusión en el etiquetado del nombre de un territorio o región al que se encuentran vinculados permite comunicar sus características propias a los consumidores (van Ittersum et al., 2007) En los productos ecológicos será obligatorio colocar la etiqueta a partir del 1 de julio de 2010, siendo opcional en la actualidad, conforme al Reglamento 834/2007, y podrán incluir los términos “ecológico o biológico” o sus derivados o abreviaturas como “bio o eco” en su publicidad. En la etiqueta deben constar de forma clara los ingredientes del producto, y si su origen es ecológico en su totalidad o bien la indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en relación con la cantidad total de ingredientes de origen agrícola.
Tabla 1. Requisitos del pliego de condiciones de los productos con calidad diferenciada: D.O.P., I.G.P. y E.G.T.
Fuente: Elaboración propia, a partir de: Reglamento (CEE) nº 510/2006, Reglamento (CEE) nº 1898/2006, Reglamento (CEE) nº 509/2006, Reglamento (CEE) nº 1216/2007.
Cada Estado Miembro puede disponer la incorporación del nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones, y en el caso de los productos ecológicos irá el código numérico asignado a los organismos o autoridad de control, según las especificaciones dadas en el anexo IX del reglamento CE 889/2008. En España es obligatorio incorporarlo de acuerdo al Real Decreto 998/2002. Para los productos ecológicos se incluirá junto al logotipo la procedencia de las materias primas de acuerdo a la composición del producto: “Agricultura UE” (producidas en su totalidad en la UE), “Agricultura no UE” (producidas en terceros países) y “Agricultura UE/no UE” (producidas en la UE y en terceros países). La mención “UE” podrá ser sustituida o complementada por el nombre del país (de la Comunidad o del tercer país) sólo cuando es producida totalmente en él, o los ingredientes de otro país no superan el 2% del peso de las materias primas de origen agrario. Para los productos ecológicos importados desde terceros países no es obligatorio incluir la indicación del lugar de origen, siempre que no lleven el logotipo de la UE. Si bien el logotipo hace mención a la palabra “agricultura”, este incluye a todos los productos agrícolas, ganaderos y alimenticios de origen ecológico. Junto al “nombre del producto” se ubicará el logotipo expedido por el Centro Regulador o Verificador, que será colocado en la planta envasadora o elaboradora después de pasar los controles reglamentarios (Figura 2). Además, deben tener un tamaño mínimo de 15 mm de diámetro (20 el de agricultura ecológica) y ser colocados de forma que no vuelvan a ser utilizados.
Figura 2. Símbolos comunitarios de los productos de calidad diferenciada
3. SELLOS COMPLEMENTARIOS REGIONALES: CALIDAD CERTIFICADA EN ANDALUCÍA.
Existen otros distintivos o sellos de calidad que son contemplados a nivel regional por organismos de carácter público (Gobiernos Regionales, Diputaciones…) o privado y de muy distinta naturaleza con el objetivo de promocionar los productos agrarios y pesqueros de cada zona. En un inicio los sellos públicos tendían a incluir en su denominación la procedencia del alimento (Galicia Calidade, Alimentos de Andalucía, etc.). Pero, por exigencias de la normativa europea de calidad agroalimentaria, se ha ido suprimiendo las referencias a los lugares de origen, y estas etiquetas han dado paso a otras reguladas de forma similar aunque con denominaciones distintas. Como ejemplos se cita entre otros: Calidad Certificada y Landaluz en Andalucía, Marca C "Calidad Alimentaria" en Aragón, Marca Q en Cataluña, Marca de Calidad CV en la Comunidad Valenciana o Marca RC en La Rioja (Cruz, et al. 2004) En la Comunidad Autónoma Andalucía, el Gobierno Regional creó la marca “Calidad Certificada” con el objetivo de promover los productos de calidad diferenciada de la Comunidad Autónoma. Este sello es una certificación complementaria y voluntaria que garantiza la calidad del producto y facilita su distinción en el mercado. Para obtener este sello se requiere que los productos cuenten con alguno de los cuatro sellos reconocidos por la UE, o que posean la certificación de Producción Integrada, o que se encuentren certificados bajo la Norma Europea EN-45011 (agroalimentarios y pesqueros). El procedimiento para obtener esta marca está regulado por la Orden de 19 de abril y el Decreto 229/2007 de la Junta de Andalucía. La solicitud de autorización para el uso de la marca deberá ser entregada en cualquier Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, y debe contener la siguiente información:
- Documentación relativa a la identificación del solicitante.
- Datos de la empresa que utilizará la marca y de sus características.
- Datos del producto: marcas comerciales en las que se desea utilizar la marca Calidad Certificada, y en su caso, formatos o envases.
- Datos relativos a la utilización del distintivo: proyecto de utilización en el etiquetado.
- Certificado del sello de calidad diferenciada emitido por el organismo certificador en el que conste la inclusión en los correspondientes registros de los productos, marcas, formatos o envases para los que se solicite la utilización del distintivo de Calidad Certificada.
- Para los demás productos, certificación acreditando el cumplimiento de la norma EN-45011.
La autorización será concedida de forma singular mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Esta licencia se otorgará únicamente al producto o productos incluidos en la solicitud, independientemente de otros que el solicitante produzca. La licencia tiene una duración de cinco años desde la fecha de resolución, transcurrido este periodo se comprobará el cumplimiento de los requisitos y se emitirá una renovación por un nuevo plazo de cinco años. El productor deberá incorporar a la etiqueta del producto el sello de la marca “Calidad Certificada” (Figura 3), y se hará referencia al número de inscripción del organismo certificador en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Figura 3. Sello de Calidad Certificada andaluza
En resumen, los productos amparados bajo los sellos de calidad diferenciada tienen como principal ventaja el tener sus parámetros o normas de producción de calidad publicadas en un registro único, además de haber culminado con éxito un proceso de inspecciones por parte de organismos certificadores externos, poseer una etiqueta o sello que certifica su calidad y que alerta a los consumidores de la presencia de sus cualidades específicas, y tener a su disposición una red de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto a escala local como nacional e internacional, para acreditar su certificación (Journal of Rural Studies, 2005).
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Autores:
Alfredo Tolón Becerra
Área de Proyectos de Ingeniería. Universidad de Almería.
Xavier Lastra Bravo
Área de Proyectos de Ingeniería. Universidad de Almería. Becario Fundación Cajamurcia.
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